"...Al examinar los argumentos expresados por la casacionista y confrontarlos con la sentencia impugnada, está Cámara advierte que lo que se pretende con la infracción denunciada es desvirtuar los hechos que la Sala tuvo por probados, ya que el hecho acreditado en el fallo impugnado, es que la demandante probó con los medios de prueba pertinentes, el haber depositado en la entidad demandada, en calidad de ahorro, una determinada cantidad de dinero, con lo cual a juicio de la Sala sentenciadora le asistió el derecho a reclamar la reivindicación del bien mueble de conformidad con lo establecido en el artículo 469 del Código Civil.
Con lo antes expuesto y en atención a que en diversos fallos la Cámara se ha pronunciado que cuando se invocan los submotivos regulados en el inciso 1º del artículo 621 del Código Procesal Civil y Mercantil, los mismos deben tener como objeto, atacar las bases jurídicas que sirven de fundamento para resolver el conflicto sometido a su conocimiento, en ese orden de ideas para invocar los mismos, se deben respetar los hechos que la Sala tuvo por acreditados. Por lo considerado, se concluye que el planteamiento de la entidad recurrente es defectuoso..."